Ratificación del Acuerdo de Escazú y sus implicaciones

Implicaciones legales de la aprobación del Convenio Escazú en Colombia

El Acuerdo de Escazú es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe que busca garantizar el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones ambientales la protección de los defensores del medio ambiente. Fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, y entró en vigor el 22 de abril de 2021. Su propósito es fortalecer la democracia ambiental en la región, asegurando que todas las personas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, tengan derechos claros para participar en asuntos ambientales.

En Colombia, el acuerdo fue aprobado en el Congreso el 10 de octubre de 2022 y sancionado el 11 de noviembre del mismo año. Pero solo fue hasta el 28 de agosto de 2024 que el acuerdo comenzó a tener vigencia en el país, pues fue hasta ese momento que la Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la Ley 2273 de 2022.

La ratificación de este importante acuerdo implica para el ordenamiento  jurídico ambiental Colombiano lo siguiente: 

Acceso a la Información Ambiental 

Con la firma del Acuerdo el estado Colombiano se  obligó a garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en poder, control o custodia  del estado,  bajo el principio de máxima publicidad.

Es decir se establece como un derecho para todos los ciudadanos el acceso a la información ambiental el cual debe ser garantizado por el estado. Entre los principales accesos se establece ; solicitar y recibir información ambiental, ser informado de forma expedita cuando la información solicitada este  o no  en la autoridad competente, y ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de la información ambiental.

Se hace especial énfasis de la consagración de este derecho a las comunidades vulnerables, incluyendo a las comunidades étnicas y los pueblos indígenas.

Generación y divulgación de la información ambiental

El estado debe garantizar un sistema de información ambiental actualizado con los textos, los tratados y acuerdos internacionales, así como las leyes, reglamentos y actos administrativos sobre el medio ambiente e informes sobre el estado de medio ambiente, entre otros.

Adicionalmente se obliga a la nación a presentar informes sobre del estado del medio ambiente  en que se encuentra la misma, con una vigencia mínima de cinco años.

Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales

El estado debe garantizar el fortalecimiento del derecho de participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, esto abarca no solo la participación en los licenciamientos ambientales, sino en el cualquier decisión que se quiera tomar tales como:  Ordenamiento del territorio, la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo. impacto sobre el medio ambiente.

Se debe fortalecer por parte del estado los procedimientos para lleva a  cabo las consultas previas y se debe establecer los procedimientos para garantizar el derecho a la participación pública tales como tiempos específicos para presentar observaciones por medios apropiados y disponibles , entre otros.

Acceso a la Justicia en los asuntos ambientales.

El estado debe garantizar el derecho de toda persona a acceder a la justicia ambiental cuando se tomen decisiones que vayan en contravía al libre acceso de la información ambiental, la participación ambiental o cualquier decisión por acción u omisión  que se tome  contra del medio ambiente.

Así mismo se insta al estado para contar con mecanismos que aseguran el acceso a la justicia en asuntos ambientales, tales como órganos competentes con acceso a conocimiento ambiental especializados, imposición de medidas cautelares y preventivas para la protección del ambiente y mecanismos para la reparación y restauración del daño ambiental, indemnizaciones y compensaciones.

Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

Se establece la obligación por parte del Estado de proteger la vida, la integridad, el derecho de expresión y opinión, de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, obligando al estado colombiano de proveer un ambiente seguro, sin restricciones e inseguridad.

En conclusión, la ratificación del acuerdo de Escazú marcó un hito en la política ambiental de Colombia, reflejando un compromiso con la defensa del medio ambiente y los derechos humanos. Sin embargo, su implementación efectiva sigue siendo un reto para la autoridad ambiental y demás autoridades, ya que todas las  obligaciones derivadas del Acuerdo de Escazú deben materializarles en ajustes normativos, voluntad política y la cooperación de diferentes sectores para garantizar su cumplimiento.

Para conocer más sobre esta normatividad y entender que implicaciones legales ambientales tiene para  su empresa u organización comuníquese con nosotros.

Paula Baquero
Paula Baquero

Abogada Especialista en Derecho Ambiental y Derecho Minero para Colombia y Ecuador. Experiencia de 15 años en Gestión Minero Ambiental en sector público y privado.

Artículos: 2